Nueva Ley del Estatuto de Municipios Rurales de Cataluña: Una oportunidad.
Ventajas para compra y rehabilitación de casas para vivienda habitual: Incentivos fiscales. Su objetivo: Garantizar servicios públicos y frenar la despoblación, atraer población, fomentar el teletrabajo y facilitar nuevas formas de vida rural.
La esperada Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de Municipios Rurales de Cataluña, tiene como objetivo revitalizar los municipios rurales catalanes de menos de 2.000 habitantes de una comarca rural.
Se establece por vez primera un marco legal específico que busca frenar el despoblamiento atrayendo población y promover el desarrollo territorial y social del medio rural, garantizándose los servicios públicos de los nuevos habitantes, fomentando el teletrabajo y facilitando en definitiva nuevas formas de vida en el ámbito rural.
La ley establece herramientas en urbanismo, financiación específica, simplificación administrativa con impulso de la digitalización y coordinación interadministrativas para garantizar servicios esenciales y fomentar un urbanismo sostenible que priorice la reutilización de inmuebles y optimización del suelo, impulsando al mismo tiempo la eficiencia energética.
En particular se establecen importantes deducciones tributarias en la adquisición o rehabilitación de inmuebles en esta clase de municipios. Se incluye en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una deducción por traslado de la residencia habitual y por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
En particular, se establecen las siguientes deducciones de la cuota del IRPF: 15% de los importes pagados durante el período impositivo por la adquisición y 15% de los importes pagados por la rehabilitación de una vivienda situada en un municipio rural que haya sido o deba ser su residencia habitual. Ambas deducciones son del 20% si la vivienda está en un municipio rural de atención especial.
En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se rebaja del tipo de gravamen para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en un municipio rural, que será del 4% o del 3% si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial.